TRÁMITE OBLIGATORIO EN LA DGA

Más de un mes de espera para recuperar una fianza de alquiler

El sistema de cita previa dilata este proceso hasta en 40 días, cuando la ley marca que debe tramitarse en un máximo de 30.

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El trámite obligatorio por el cual un arrendador debe presentar una fianza ante la administración aragonesa presenta a día de hoy un atasco considerable. El sistema, que se regula por cita previa, no tiene fechas disponibles hasta, al menos, dentro de 40 días, lo que está generando críticas por parte de inquilinos y propietarios.


Y más teniendo en cuenta que la propia legislación -Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de Fianzas de arrendamientos y otros contratos- estipula que el plazo máximo para realizar este trámite es de un mes.


“Hay veces que tenemos muy poco margen para depositar la fianza”, reconoce Fernando Baena, presidente del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en Aragón (Coapi).


Hace unos años, este proceso lo regulaba la denominada Cámara de Propiedad Urbana, que aunque, como reconoce Baena, “era un poco arcaica”, asegura que “funcionaba mejor que el sistema actual”.


Para solicitar una cita previa, el interesado puede hacerlo a través de un número de teléfono o vía internet. Pero un intento este martes 3 de enero daba como cita más cercana el próximo lunes 13 del mes de febrero. Además, el retraso es el mismo tanto para presentar una fianza, como para recuperarla, en el caso de que el contrato de alquiler se haya extinguido.


Incluso desde la propia página web del departamento de Vivienda reconocen los problemas y avisan a los ciudadanos. “El plazo para el depósito de la fianza es de un mes a contar desde la firma, pasada esa fecha tendrá un recargo del 5%. No obstante, dado el funcionamiento de cita previa, se tendrá en cuenta la fecha de petición de cita si el depósito de efectuara pasado el plazo límite, por haber obtenido cita pasado dicho plazo”, aclaran.

Diferentes tipos de fianzas


Según la legislación vigente, el tipo de fianza a depositar varía en función de los casos. Estos son los principales:


- En el arrendamiento de vivienda, por el importe de una mensualidad de la renta pactada.

- En el arrendamiento de viviendas amuebladas, por el importe de dos mensualidades de la renta pactada.

- En el arrendamiento de local de negocio, por el importe de dos mensualidades de la renta pactada.