La gestión autonómica de la reserva hídrica no vulnera la unidad de cuenca

La DGA esgrimirá el precedente de la Junta de Andalucía con el Guadalquivir para pedir, en la comisión bilateral de julio, el control de los caudales que el Estatuto otorga a Aragón.

El fragor de la última intentona trasvasista dejó un tanto arrinconada la propuesta, lanzada en medio de la polémica por el vicepresidente de la DGA, José Ángel Biel, de que Aragón ejecute las obras hidráulicas del Pacto del Agua y gestione la reserva hídrica de 6.550 hectómetros cúbicos que se incluye en el Estatuto de Autonomía para utilización exclusiva en la comunidad autónoma.


La doble proposición ha sido acogida de manera muy diferente. La petición de un convenio bilateral con el Estado para que la DGA se encarge de la ejecución de los embalses, siguiendo el modelo utilizado en el plan de depuración, ha sido aceptada y respaldada por todos los partidos con representación parlamentaria. Sin embargo, la idea de reclamar la gestión de la reserva hídrica se ha encontrado con el rechazo de las tres formaciones de la oposición (PP, CHA e IU) e incluso las dudas del PSOE.


En el centro del argumentario para oponerse o dudar de que el Ejecutivo aragonés pueda ejercer la gestión de esos 6.550 hectómetros cúbicos se sitúa el concepto de unidad de cuenca. Desde el punto de vista de la oposición, que la DGA dispusiera de ese control iría en contra de uno de los principios esenciales que rigen la administración hidráulica en España.


Sin embargo, los informes jurídicos que maneja el Gobierno autonómico y una serie de precedentes, especialmente el de la Junta de Andalucía y el Gualdalquivir, evidencian que un ente autonómico puede asumir parte de la gestión hidráulica de una delimitación hidrográfica sin que se vulnere el principio de unidad de cuenca ni se tenga que alterar la legislación vigente.


Sin modificaciones legales

La reclamación expuesta reiteradamente por el también presidente del PAR no pretende alterar la planificación global de la delimitación, que siempre quedaría en manos del Ejecutivo central a través del Ministerio de Medio Ambiente y la Confederación Hidrográfica del Ebro. Lo que se pide es que, una vez estipulados dentro de esa planificación superior unos caudales para su utilización exclusiva en la comunidad autónoma, sea el Gobierno aragonés quien se encargue de delimitar el uso de la reserva con criterios de desarrollo estratégico.


Los informes de la DGA aseguran que para alcanzar ese objetivo no es necesario romper el vigente modelo jurídico de la Ley de Aguas. Ni siquiera resultaría imprescindible modificar ese marco legislativo, sino únicamente adaptar su aplicación en el caso de Aragón atendiendo a la norma estatutaria y el interés autonómico que le reconoce a la reserva hídrica.


Ese mismo proceso jurídico de definición del interés autonómico en la gestión del agua en cuencas intercomunitarias se está dando en otras comunidades. Es el caso de Andalucía respecto a la gestión del Guadalquivir o Castilla y León con el Duero. Andalucía es un claro precedente que la DGA tiene previsto esgrimir para reclamar su control de la reserva en la comisión bilateral con el Estado que se celebrará el próximo 7 de julio en Zaragoza.


La Junta andaluza ya firmó un acuerdo con el Estado en noviembre de 2007, en el seno de su propia comisión bilateral, para gestionar el agua del Guadalquivir que transcurre por su comunidad y no afecta a otros territorios. Ese acuerdo se fundamenta, precisamente, en una reserva a favor de Andalucía, a través del plan hidrológico de la demarcación del Guadalquivir que elaborará el Estado, del volumen disponible de las aguas correspondiente al territorio de la cuenca que discurre por esa autonomía.


Una vez establecida esa reserva, se acuerda que el Estado otorgue las autorizaciones relativas al uso o aprovechamiento del dominio público hidráulico externo a la comunidad andaluza, mientras que la Junta hará lo mismo en su ámbito territorial.


Mediante ese acuerdo, el Estado se reserva la gestión de los embalses del Guadalquivir que están en otras comunidades y también la de aquellos que, aun dentro de Andalucía, tienen afecciones y repercusión en cuanto a aprovechamiento hídrico en otras autonomías. En el resto de presas, la Junta se encargará de explotarlas, conservarlas y establecer el régimen de desembalses para su aprovechamiento. Además, el documento aprueba que el Ejecutivo andaluz ejecute obras hidráulicas de interés autonómico y participe, mediante convenio, en las que son de interés estatal.


Como se puede comprobar, la petición de Aragón tiene un significativo aval en ese acuerdo entre el Estado y Andalucía, donde se han rubricado una serie de actuaciones prácticamente iguales que las solicitadas por la DGA.


De acuerdo con ese precedente, la reserva hídrica aragonesa constituye un aprovechamiento hidráulico de interés autonómico, ya que las aguas discurren por el territorio de la comunidas y su uso no afecta a otra autonomías. Y con el Estatuto en la mano, la DGA tiene competencias, respetando la coordinación estatal que garantiza los intereses supracomunitarios, para, entre otras cuestiones, hacer obras hidráulicas y de regadío, tramitar y resolver concesiones de agua y autorizar su cesión, aprobar y controlar vertidos, gestionar embalses.


Por otra parte, la Directiva Marco del Agua admite que haya diferentes autoridades competentes dentro de una demarcación hidrográfica, siempre que una de se haga cargo de la coordinación.