El TS confirma la condena por el homicidio de un soldado en Jaca

El alto tribunal ratifica la condena de 10 años de prisión dictada contra Dióscar A.G. por el homicidio del joven Iván Castiello.

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 10 años de prisión dictada contra el exsoldado Dióscar A.G. por el homicidio del joven militar Iván Castiello en un cuartel de Jaca al entender que existió ánimo de matar y que el desenlace final no tuvo su origen en un cúmulo de circunstancias desgraciadas.


El Supremo confirma en todos sus extremos la sentencia dictada en diciembre de 2012 por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que confirmó a su vez el veredicto por homicidio doloso emitido en julio de ese mismo año por un jurado popular constituido en la Audiencia de Huesca.


Los hechos ocurrieron sobre las 02.00 de la madrugada del 11 de diciembre de 2009 en el acuartelamiento San Bernardo de Jaca, cuando Dióscar A.G., afectado, según el jurado, por una leve intoxicación etílica, asestó un puñalada en el abdomen que le causó la muerte a Iván Castiello, vecino de Gijón.


El TSJA descartó la pretensión de la defensa de solicitar un cambio de la calificación jurídica de los hechos para considerarlos un delito de lesiones en concurso con otro de homicidio por imprudencia, y conseguir así una rebaja sustancial de la condena.


Los magistrados del tribunal aragonés argumentaron, en contra de las tesis del defensor, que existió "relación de causalidad" entre la herida y el fallecimiento de la víctima, subrayando que el resultado de muerte se produjo en "el ámbito de peligro originado por la conducta del acusado".


En este mismo sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en su reciente resolución, al afirmar que la muerte de la víctima se produjo en el ámbito de riesgo creado por el agresor.


La defensa del homicida argumentó de nuevo ante este tribunal que la calificación jurídica del delito no se ajustó a la realidad de los hechos y que el procesado vio vulnerado su derecho a la presunción a la inocencia ya que la prueba de cargo no se valoró de forma adecuada.


Los magistrados del Supremo rechazan estas pretensiones e insisten en que el joven militar gijonés murió como consecuencia de las heridas sufridas en su abdomen por el acusado y no por una supuesta mala praxis de los servicios médicos de urgencia que le atendieron.


Así, afirman que la muerte por asfixia de la víctima al ser sedada para la reparación quirúrgica de la herida intestinal sufrida "no implica una mutación del riesgo creado por el acusado", y que el fallecimiento de Iván "es imputable a la acción del procesado y se representa como concreción del riesgo creado por éste".


"Esta etiología -sostienen- no es sino la concreción de un riesgo más que previsible cuando se propina una puñalada en el abdomen que determina la salida del paquete intestinal".


El Supremo considera, además, que la pruebas de cargo fueron valoradas de forma racional por el jurado, que, "no se limitó a señalar las fuentes de prueba sino que puso éstas en relación con otros elementos tendenciales como la elección del arma homicida y la zona del cuerpo seleccionada para el apuñalamiento".


Este tribunal no entra a valorar la posible responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio de Defensa en los hechos al tener lugar en un recinto militar, posición defendida en primera instancia y ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón por las acusaciones públicas y particular y rechazadas en ambos casos por ambos órganos judiciales.