Tribunales

El TS absuelve al exalcalde de Sariñena de un delito de desobediencia a la justicia

El tribunal resuelve que el delito imputado a Antonio Torres había prescrito tres meses y medio antes de que se presentara una denuncia.

La sala de lo penal del Tribunal Supremo (TS) ha absuelto al portavoz del PP en las Cortes de Aragón, Antonio Torres, del delito de desobediencia por el que fue condenado en octubre del año pasado por no ejecutar diversas resoluciones judiciales mientras era alcalde de Sariñena (Huesca). 


En su sentencia, los magistrados argumentan que el delito imputado al político popular por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón había prescrito tres meses y medio antes de que se presentara una denuncia por los hechos enjuiciados.


El Tribunal Supremo confirma, sin embargo, la condena por desobediencia dictada contra la sucesora de Torres en el cargo, Lorena Canales (PSOE), y a un exsecretario de la corporación de Sariñena, al entender que en ambos casos no había prescrito el delito.


El proceso judicial tiene su origen en una demanda presentada por un vecino de Sariñena contra los dos exalcaldes, un exsecretario y un exconcejal del PAR, este último absuelto en primera instancia, al entender que todos ellos les perjudicaron en la concesión de una licencia para la explotación de una granja de porcino.


Alegan los magistrados que cuando fue interpuesta la denuncia, el 30 de septiembre de 2010, habían transcurrido los tres años previstos para la prescripción del delito más los tres meses y medio desde que Torres dejó la alcaldía de Sariñena, el 16 de junio de 2007.


Rechazan en su resolución los otros argumentos planteados por los recurrentes al afirmar que la prueba presentada por las defensas se valoró de forma exhaustiva y completa.


El Tribunal Superior de Justicia de Aragón condenó a Antonio Torres, Lorena Canales y a un exsecretario de la corporación a pagar una indemnización de 62.000 euros y multas de hasta 2.500 euros por desobedecer unas resoluciones judiciales que beneficiaban al denunciante.


Sin embargo, absolvió a los dos exalcaldes de los delitos de prevaricación y falsedad que les imputaba la acusación particular en nombre del denunciante.