El Supremo confirma el derecho de dos profesoras de religión a no ver reducida su jornada

La decisión fue comunicada una vez iniciado el curso escolar.

El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de dos profesoras de religión de Huesca a no ver reducidas sus respectivas jornadas en centros públicos de la capital altoaragonesa al serles comunicada la decisión una vez iniciado el curso escolar.

El Ministerio de Educación notificó en noviembre de 2014 a ambas profesoras, a la vista del informe emitido por el Departamento de Educación del Gobierno aragonés, que la distribución horaria prevista para ese curso planteaba una reducción de las clases de moral católica.

En dicha notificación, ambas profesoras veían disminuir sus jornadas de trabajo de 25 horas semanales a un total de 13 una y a 17 la segunda.

Esta decisión fue anulada el 22 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Social nº1 de Huesca y ratificada en junio del año siguiente por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Ambos tribunales concluyeron que la decisión era nula ya que contravenía normativas de las administraciones central y autonómica que obligaban a informar las afectadas de la reducción de sus jornadas antes del inicio del curso escolar.

Las dos sentencias volvieron a ser recurridas en casación por el abogado del Estado ante el Supremo a fin de solicitar una unificación de doctrina con otra en la que fue descartada la petición de un grupo de profesores de religión en Andalucía contra las reducciones horarias acordadas.

Los magistrados del alto tribunal admiten que la modificación de las jornadas de los profesores de religión no supone una modificación de los previsto en el Estatuto de los Trabajadores, sino que se deriva del cumplimiento de una característica de este tipo de contratos, "cual es la variabilidad de la jornada en atención a las necesidades de los centros".

Consideran, sin embargo, que esta situación no es la que afecta a las demandantes, que debieron de ser notificadas de la modificación de sus respectivos horarios antes del inicio del curso académico.

El tribunal acuerda la inadmisión del recurso planteado por el Ministerio de Educación, a quien condena al pago de las costas generadas.

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