Una aseguradora pagará un millón de euros al peatón que quedó inválido tras ser atropellado por un borracho

Se trata de un accidente registrado en 2009 a la entrada de Zaragoza en el que un peatón quedó inválido de por vida.

La aseguradora Axa Seguros Generales deberá hacerse cargo de una indemnización próxima a un millón de euros por los graves daños causados por un conductor bebido en un accidente registrado en 2009 a la entrada de Zaragoza en el que un peatón quedó inválido de por vida.


La Audiencia de Zaragoza condenó en marzo de 2014 a la aseguradora a pagar a la víctima del accidente un total de 953.510 euros por las graves lesiones causadas como responsable civil subsidiario.


El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar en una reciente sentencia los argumentos empleados por la compañía para evitar su condena, que alegó la existencia en la póliza de una cláusula que les exoneraba del pago de cualquier tipo de indemnización en los casos de accidentes causados por conductores bebidos.


El Supremo asume como propios los argumentos utilizados por la Audiencia para descartar las alegaciones de la aseguradora al afirmar que la referida cláusula no aparecía "especialmente destacada" en la póliza, y que no podía considerarse "aceptada" por la firma de una "remisión genérica" al final del contrato.


Señala, siguiendo la valoración del tribunal zaragozano, que la cláusula de exclusión no viene resaltada por una tipología ni letra distintiva, sino que viene incorporada en una sucesión de cláusulas genéricas, similares en la forma.


El alto tribunal ya rechazó en mayo de 2015 la admisión a trámite de un recurso de casación contra la referida sentencia, poniendo de manifiesto en junio de 2016, mediante una providencia, las causas de la inadmisión.

Unos días después, la aseguradora interpuso un escrito para manifestar su disconformidad con las causas alegadas por el Supremo para la no admisión del recurso.


Axa volvía a plantear que los argumentos empleados por la Audiencia de Zaragoza respecto a la Ley de Contrato de Seguro suponían una infracción de ley a revisar mediante casación. Alegaba, además, que el asegurado tenía conocimiento de la cláusula de exclusión porque la información se la tenía que haber suministrado el corredor de seguros.

El Supremo rechaza el primero de los motivos al entender que conlleva la pretensión por parte de la parte recurrente de conseguir una tercera instancia para la resolución del caso.


En relación con el supuesto conocimiento del asegurado de la referida cláusula, el alto tribunal subraya que "debió en su caso combatirse a través del recurso extraordinario por infracción procesal" y no por casación.

Recuerda, en cualquier caso, que el tribunal zaragozano manifestó que no constaba en el procedimiento que en ningún momento anterior a la firma de la póliza, la aseguradora le informara al conductor de "las limitaciones de la misma".

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