El ​Supremo avala la herencia de un anciano a una residencia de monjas en Huesca

El Tribunal descarta que el hombre fuera manipulado para testar a favor de las religiosas.

Una residencia de ancianos.
Una residencia de ancianos.
Aránzazu Navarro

El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de una congregación de monjas que gestiona una residencia para la tercera edad en Huesca a ser beneficiaria de la herencia que les dejó un anciano que ingresó voluntariamente en sus instalaciones.


Tras la muerte del anciano, en mayo de 2009, sus familiares más directos presentaron una reclamación civil en los juzgados de Huesca para instar la nulidad del testamento al entender que se había otorgado a un religioso o congregación antes de morir y que pudo ser influenciado.


La reclamación se fundamentaba en un artículo del Código Civil catalán que rechaza la posibilidad de que se produzca una sucesión de bienes a una persona que asiste espiritualmente al testador, y en la condición de religiosas de las integrantes de la congregación que cuidaba del anciano, de vecindad civil catalana.


El juzgado de primera instancia que se hizo cargo del caso rechazó, en sentencia dictada en abril de 2012, la demanda de los familiares tras valorar que el anciano no había sido incapacitado y que la residencia se limita a prestar un servicio social y asistencial, sin exigir a los internos la profesión de la fe católica.


En su sentencia, este tribunal entendía que no podía alegarse el código civil catalán puesto que la asistencia recibida por el anciano no era de carácter religioso sino asistencial.


Afirmaba, además, que en el caso de no admitirse la posibilidad de las monjas encargadas de cuidar de los ancianos de ser receptoras de un testamento, se produciría una situación "altamente discriminatoria" respecto de otras instituciones laicas que gestionan residencias para la tercera edad.


La Audiencia de Huesca confirmó en marzo de 2014 los argumentos del juez de primera instancia y añadió, además, que no existían pruebas de que las religiosas le prestaran asistencia espiritual en su última enfermedad.


Señalaba este tribunal, además, que el testamento se otorgó ante notario en febrero de 2009, antes de producirse el último internamiento hospitalario del anciano.


En su sentencia, el Tribunal Supremo admite que la normativa catalana pretende "garantizar la total libertad dispositiva del testador, evitándole sugestiones o captaciones en un trance que le hace vulnerable a las presiones de quien, por razón de su ministerio, puede ejercer gran influencia en el ánimo del enfermo".


Sin embargo, el alto tribunal advierte que si esta norma tiene como finalidad preservar la libre voluntad del testador, debe descartarse por la misma razón su "aplicación automática" en caso de no presentarse pruebas de la supuesta influencia ejercida.


Subraya, asimismo, la sentencia que la capacidad para testar no puede cuestionarse si se produce fuera del "periodo sospechoso" de otorgamiento de un testamento en lecho de muerte.


Entiende el Supremo que el anciano otorgó su testamento a las religiosas fuera del "periodo sospechoso" en el que su voluntad podía ser sugestionada.

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