Condenado a pagar 28.000 euros por dar un beso sin consentimiento a una conocida

La Audiencia de Huesca ha estimado el recurso civil de la víctima, de unos 30 años de edad. El hombre, amigo de su madre, le tocó la pierna y le besó cuando la llevaba en su coche a casa

Audiencia Provincial y Juzgados de Huesca
Audiencia Provincial y Juzgados de Huesca
MINDUAL

La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a un hombre de unos 50 años de edad a pagar una indemnización de 28.075,30 euros a la hija de una amiga suya, que entonces tenía unos 30 años, por darle un beso en la boca sin su consentimiento cuando la llevaba en coche a su casa. A consecuencia de los hechos, la víctima, representada por el abogado Jaime Martí, sufrió un trastorno depresivo por estrés postraumático.

Los hechos se remontan al 30 de noviembre de 2009 y tuvieron lugar en el partido judicial de Jaca. El demandado llevó a su domicilio a la joven en coche y por el camino "le puso la mano en la pierna y le besó metiéndole la lengua en la boca en contra de su voluntad", según relata la sentencia. La víctima denunció los hechos ante la Guardia Civil y llevó el caso a los tribunales.

En la vía penal, fue condenado por una falta de vejaciones injustas (la acusación particular había solicitado un delito de agresión sexual) a pagar una indemnización de 28.000 euros, pero la Audiencia Provincial le absolvió porque el hecho había prescrito después de que el Juzgado de lo Penal hubiera paralizado el proceso durante seis meses. La representación legal de la joven reclamó al Ministerio de Justicia por un "mal funcionamiento de la administración" y le dio la razón, concediéndole una primera indemnización de 3.000 euros.

La víctima acudió entonces a la vía civil, donde el Juzgado nº 2 de Jaca estimó parcialmente su demanda condenando al hombre a pagar a la joven una indemnización de 21.288 euros más intereses por los perjuicios sufridos a consecuencia de su conducta. Sin embargo, ambas partes presentaron sendos recursos de apelación ante la Audiencia Provincial de Huesca

El hombre alegó que no habían quedado acreditados «ni el hecho culposo, ni el resultado dañoso ni nexo casual entre ambos», requisitos necesarios para tener que pagar una indemnización en concepto de responsabilidad civil.

Sin embargo, la Audiencia de Huesca ratifica la valoración de la prueba que hizo en su día el Juzgado de Jaca. Así, el tribunal considera que el beso sin consentimiento ha quedado acreditado a través de la declaración de la mujer, cuyo relato en el juicio penal coincidió con lo que relató en su día en la Guardia Civil al interponer una denuncia «y con la versión que a lo largo del tiempo ha mantenido la demandante». Todo ello, prosigue la sentencia, se ve reforzado por dos testigos que confirmaron el «nerviosismo» que presentaba la chica tras el incidente y también por la declaración de su propia madre.

Trastornos, bulimia y agorafobia

El tribunal también considera probado el «resultado dañoso» ya que las dos psicólogas, la trabajadora social y el médico forense que examinaron a la chica apreciaron un trastorno depresivo reactivo y un trastorno neurótico, además de agorafobia y bulimia. Además, comprende que la chica tardara en su día en denunciar los hechos «porque no quería hablar de lo ocurrido y esperó a que viniera su madre». «La tardanza en la denuncia o en el inicio del tratamiento no suponen que el trastorno no exista», insiste la sentencia.

Finalmente, la Audiencia concluye que sí existe nexo casual entre la acción del demandado y el resultado ya que, según los profesionales que examinaron a la mujer, el incidente fue el «desencadenante» del trastorno.

Por su parte, la víctima alegó que el Juzgado número 2 de Jaca había cometido un error a la hora de calcular el importe de la indemnización. Y la Audiencia Provincial de Huesca ha aceptado que efectivamente se produjo un fallo en la interpretación del informe forense y también una incorrecta aplicación de las normas del baremo previsto para accidentes de tráfico, que se toma como referencia para valorar las secuelas. Por ello, el tribunal señala que al importe concedido inicialmente hay que añadir 9.350 euros más por las secuelas y otros 93,50 en concepto de factor de corrección por la edad laboral de la perjudicada en el momento de los hechos. Además, la sentencia condenó al demandado al pago de las costas tanto de la primera instancia como de la apelación. Todas las cantidades han sido ya abonadas, según ha confirmado el abogado de la víctima. La sentencia fue adelantada este jueves por el diario 'El País'.

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