"La sentencia de los bienes puede hacerse inejecutable"

El representante legal del Ayuntamiento ha presentado un recurso contra la decisión de la juez de no enviar una comisión judicial.

Las obras en su actual emplazamiento, en el MNAC, en Barcelona.
Las obras en su actual emplazamiento, en el MNAC, en Barcelona.
Aitor Lagunas

El representante legal del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, ha presentado un recurso contra la decisión de la juez de no enviar una comisión judicial al Museo de Lérida para recuperar los bienes pendientes de devolver en el que advierte de que la sentencia puede hacerse "inejecutable".


El letrado considera "nula" la providencia dictada ayer por la responsable judicial al no razonar los motivos por los que rechaza tanto el envío de una comisión judicial como del resto de cuestiones planteadas para facilitar la ejecución de la sentencia que ordena el retorno de las piezas al Monasterio de Sijena.


Considera que al no incluir en la decisión judicial los argumentos que la motiva, "sinceramente, toda defensa decae y fenece, dejando al letrado en la más absoluta de las indefensiones".


Por esta razón, solicita una nueva resolución susceptible de ser recurrido en fondo y forma, una vez conocidos los argumentos "ocultos" de la juez.


El recurso reclama un "verdadero y razonado auto" ya que el hecho público hace "inejecutable" la sentencia dictada, con la "flagrante vulneración de los derechos constitucionales de esta parte".


El letrado recurre, además, la decisión de la juez de no reclamar el libro de registro del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) para constatar si las dos piezas supuestamente extraviadas llegaron a ingresar en la institución museística, en contra de lo alegado por sus responsables.


"Francamente -subraya en relación a la denegación de esta prueba-, si no, nos tenemos que creer todo lo que dice el director del MNAC de que esos dos frontales de altar, uno de gran valor, no entraron en el museo".


Destaca, además, que la ejecución de la sentencia corresponde, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) a la secretaria del juzgado y no a la juez, que sólo puede autorizar, añade, la entrada en un lugar cerrado.


A este respecto, agrega que la secretaria judicial podría acordar la entrada en el museo en los horarios en que está abierto al público y reclamar, además, el libro de registro del MNAC.


La providencia de la juez contrasta con el auto hecho público a finales del pasado mes por la secretaria de su juzgado, en el que acordaba dar curso a lo dispuesto en la sentencia condenatoria, ante los incumplimientos reiterados de la administración catalana a su ejecución.


La responsable judicial se amparaba en dicho auto en el artículo 701.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para advertir a la Generalitat que quedaban pendientes de entrega 44 piezas depositadas actualmente en el Museo de Lérida, Diocesano y Comarcal, y de la necesidad de buscar las dos piezas extraviadas.

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