Administración pública

Herencias de la DGA con fines benéficos

El Derecho foral aragonés obliga a la Administración a donar a instituciones benéficas todo lo heredado o, en su defecto, lo obtenido en la enajenación de estos bienes.

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JOSE MIGUEL MARCO

Este jueves se conocía que, próximamente, el Gobierno de Aragón enajenará 18 bienes inmuebles de su titularidad mediante subasta pública el próximo 27 de marzo. De esos 18 inmuebles en venta, 8 proceden de herencias aceptadas por la Diputación General de Aragón (DGA).


Según lo establecido por el Derecho aragonés, "en defecto de las personas legalmente llamadas a la sucesión conforme a las reglas anteriores –artículos desde el 516 al 534 del Código del Derecho Foral de Aragón–, sucede la Comunidad Autónoma".


Esta es una regla que aparece también en el Código Civil español, que es la norma aplicable en la mayor parte del territorio nacional, además de ser derecho supletorio en los territorios con Derecho propio, como Aragón.

Beneficios para la entidades sociales


Sin embargo, todos los bienes procedentes de herencias intestadas que reciba la DGA no son para beneficio de las arcas autonómicas. El Gobierno aragonés está obligado por ley a destinar los bienes heredados, o el producto de su enajenación, a "establecimientos de asistencia social de la Comunidad", según establece el segundo punto del artículo 535 del Código del Derecho Foral de Aragón.


Además, agrega que tendrán preferencia las entidades benéficas con sede en el municipio aragonés en el que el fallecido hubiera tenido su último domicilio.


Un supuesto especial lo representan aquellos intestados sin familiares cercanos que fallecen en el Hospital Provincial de Zaragoza. En virtud del artículo 536 del Código, "el Hospital de Nuestra Señora de Gracia será llamado, con preferencia, a la sucesión legal de los enfermos que fallezcan en él o en establecimientos dependientes".


El artículo añade que "la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a la mejora de las instalaciones y condiciones de asistencia del Hospital".


A través de la Junta Distribuidora de Herencias, la DGA determina cómo se debe proceder al reparto de lo obtenido con las herencias.


El artículo 956 del Código Civil también obliga al Estado a destinar dos terceras partes de las herencias que reciba a instituciones de beneficiencia radicadas en el municipio y en la provincia donde estuviera el domicilio del difunto, "prefiriendo, tanto entre unas como entre otras, aquéllas a las que el causante haya pertenecido por su profesión y haya consagrado su máxima actividad, aunque sean de carácter general".


La diferencia entre el Derecho foral aragonés y el que recoge el Código Civil es que en este último la tercera parte restante de lo heredado, "se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda pública, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación".

Normas para quienes tengan vecindad aragonesa


Las disposiciones del Derecho foral aragonés en materia sucesoria se aplican a todos aquellos ciudadanos que tienen la vecindad civil aragonesa.


Poseen esta consideración los nacidos de padres de vecindad aragonesa. También quienes hayan residido en Aragón durante dos años consecutivos y hayan manifestado querer tener la vecindad civil aragonesa y aquellos que tras diez años seguidos residiendo en Aragón, no hayan declarado expresamente en una oficina del Registro Civil su voluntad de conservar su vecindad anterior.


De esta forma, los bienes inmuebles heredados por la DGA pueden estar situados fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, como es el caso de una vivienda de la localidad riojana de Ribafrecha que entrará en la subasta del próximo 27 de marzo.

Situación de los inmuebles que salen a subasta



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