Municipios moribundos

Que buena parte de los municipios aragoneses no puedan subsistir razonablemente es un problema arduo, pero eso no es excusa para que nadie se atreva a abordarlo.

HERALDO informaba el día 7 de que en más de cuarenta pueblos aragoneses no hay niños ni adolescentes. Hace lustros que el demógrafo J. L. Calvo me lo dijo de otro modo, en mi Facultad: "En el 42 % de nuestros pueblos no viven mujeres en edad fértil. Nos quedamos sin niños". El alivio de la emigración extranjera no ha bastado. Las instituciones (Gobierno autónomo, diputaciones y Universidad de Zaragoza) trabajan en 380 medidas, pero, de momento, sin calendario ni presupuestos conocidos.

Problema muy difícil es el de la cantidad de municipios, 731. Con menos de 100 almas hay 199. Muchos no pueden cumplir con sus deberes, 174 no son viables y casi 400 más no pueden subsistir por sus propias fuerzas. La cifra de 731, en sí, no es ni alta ni baja. Dinamarca, con 43.000 km2, tiene 98; mide lo que Aragón (47.000 km2), pero con más de 5 millones de almas. La equiparable región francesa de Borgoña-Franco Condado (47.784 km2) tiene 3.831 municipios con 59 almas por km2 frente a 27; y sin macrocefalia urbana: Zaragoza tiene casi 700.000 habitantes (la mitad de Aragón) mientras que la suma de Dijon y Besançon no llega a 500.000 (menos de la quinta parte del total). Técnicamente, el número de municipios aragoneses es excesivo (nótese que municipio no equivale a pueblo). El sentimiento local es muy vivo, va más allá del raciocinio económico y administrativo. Las personas sienten fuertemente ese arraigo y los gobernantes aragoneses, muchos de ellos de extracción concejil, se resisten a encarar el problema con algo más que con doctrina y teoría.

Un gran conocedor del problema, Ramón Salanova, ha publicado sus reflexiones sobre el caso, tras años de fértil estudio y valiosa experiencia. En sesenta páginas, redactadas para su ingreso en la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, donde lo recibió ritualmente José Bermejo, explica la historia del municipio en España desde 1812, y las variaciones de la doctrina política y jurídica sobre esta forma básica de agrupación y convivencia.

Vecinos y kilómetros

Tres de los aspectos que examina, desde 1800 hasta hoy, son el número mínimo de habitantes; la extensión del término; y quién posee capacidad para legislar.

En Aragón hay municipios casi desiertos (de 10 vecinos y menos) y una capital con más de 600.000. En 1999, la ley aragonesa vedó crearlos con menos de 1000 pobladores (como hizo la Constitución de 1812); porque, asombrosamente, el segregacionismo existe. Añádase –leo en Bermejo– que, desde 2013, la ley nacional requiere para crear municipios 5000 almas y suficiencia económica. "Incluso la desaparición total del vecindario no producirá por sí sola la extinción del municipio y la consiguiente desaparición de su término", recuerda Salanova. En cuanto a extensión, los hay de más de 1000 km2 y otros de solo 3, y ninguno puede variar, ni a más, ni a menos.

El municipio fantasma

A partir de estas bases, el autor sentencia que la inacción agrava el problema. "No se han promovido actuaciones para mejorar la estructura municipal". No lo han hecho ni la Administración central ni la aragonesa. Que sea asunto peliagudo y antiguo no debería excusar la acción bien programada.

Ley en mano, un municipio puede subsistir sin órgano de gobierno elegido, ni servicios mínimos obligatorios cubiertos por sus medios, ni personal, ni presupuestos, ni dación de cuentas. El municipio fantasma es legal.

Desde 1982, por el Estatuto de Aragón, la Comunidad puede legislar. Las Comarcas, no obstante, han optado por administrar funciones delegadas del Gobierno aragonés y no por modernizar la administración municipal y mancomunar servicios. ¿Por qué no suprimir los municipios en fase de extinción y recurrir a la delegación y a la encomienda de gestión, legalmente factible desde hace unos años? ¿Por qué esperar instrucciones del Estado?

La supresión de un municipio no conlleva un borrado drástico de cuanto significa, histórica y emocionalmente, escollo este muy a tener en cuenta, por motivos culturales, patrimoniales (de patrimonio material también) y sentimentales. Es posible garantizar, tras la extinción, los derechos de los habitantes al patrimonio común y su función como ámbito de participación cívica o política. Incluso podría salvarse la mera condición jurídica del municipio, si bien limitando sus tareas a lo hacedero: algo más parecido a las cargas de una comunidad de vecinos que a los deberes de una administración pública en plenitud.

Se dirá qué dónde está el desenladrillador que lo desenladrillare. La respuesta salta a la vista: partiendo de la base –en eso insiste Salanova– de que el derecho dispone de técnicas suficientes para atender todos los casos, la palanca se llama voluntad política. El tiempo pasa, el problema crece, el diagnóstico existe y los galenos –legisladores y gobernantes– temen aplicar la terapia. No es buena praxis observar la consunción del enfermo por temor a intervenir.