El Constitucional niega a Aragón la gestión de la reserva hídrica que aprobó por ley en 2014

Anula los artículos alusivos de la ley de Aguas al considerar que invaden una competencia estatal. Recuerda que los 6.550 hm3 del Ebro que prevé el Estatuto para uso exclusivo no es vinculante.

Una ley propuesta por el PAR. El expresidente de las Cortes y de la formación aragonesista, José Ángel Biel –tercero por la derecha–, presentó en febrero de 2014 la proposición de ley de Aguas de Aragón, pero sus socios del PP la recurrieron desde el Gobierno central un año después.
El Constitucional niega a Aragón la gestión de la reserva hídrica que aprobó por ley en 2014
Guillermo Mestre

Aragón no podrá gestionar la reserva hídrica de 6.550 hectómetros cúbicos que reconoce el Estatuto de Autonomía desde la reforma de 2007. El Tribunal Constitucional acaba de negar la competencia que la Comunidad se arrogó por ley hace ahora tres años, ya que ha anulado todos los artículos alusivos a la gestión de la reserva hídrica al considerar que invaden una competencia exclusiva del Estado. Así, estima parcialmente al recurso que interpuso el Gobierno de Rajoy hace dos años a una norma promovida por sus socios del PAR en las Cortes de Aragón.

En una contundente sentencia fechada el 19 de octubre, señala que el hecho de que la Ley de Aguas y Ríos de Aragón sometiera las atribuciones a la previa transferencia, encomienda, convenio o cualquier otra modalidad de desplazamiento de las competencias reservadas al Estado "no salva el vicio de incompetencia" de la Comunidad. De hecho, concluye que la doctrina del Alto Tribunal evidencia que Aragón "carece de habilitación estatutaria para legislar sobre la reserva hídrica de una cuenca intercomunitaria, o para atribuir a sus órganos funciones de gestión sobre la misma".

En este sentido, estima que no son admisibles "normas autonómicas cuyo propósito explícito consista en abrir el paso a un ampliación competencial", aun en el caso de que se condicione a una eventual aprobación por parte de las Cortes Generales. Y reitera que la competencia sobre las aguas de una cuenca hidrográfica es exclusiva y plena del Estado, tal y como recoge el artículo 149.1 de la Constitución.

Gestión única de la cuenca

De este modo, da la razón al Ejecutivo de Rajoy, que recurrió en el verano de 2015 hasta catorce artículos de la Ley de Aguas de Aragón alusivos a la gestión de la reserva hídrica de "uso exclusivo para los aragoneses", lo que afectaba a los recursos de la cuenca del Ebro. El Gobierno del PP entendía que esto suponía administrar las aguas de la cuenca hidrográfica supracomunitaria, lo que rompía la gestión unitaria impuesta por la propia jurisprudencia del Constitucional.

El Tribunal Constitucional subraya que debe ser la normativa estatal, "sin ningún tipo de condicionamientos", la que determine el alcance y las modalidades de participación autonómica en lo concerniente a la determinación de los caudales hídricos. Y aún va más lejos al señalar que no corresponde siquiera al legislador estatal concretar las competencias del Estado en esta materia "mediante una fragmentación de la gestión de las aguas intercomunitarias de cada curso fluvial y sus afluentes".

Del mismo modo, la sentencia anula los artículos de la ley que reconocían derechos a la Comunidad que afectan igualmente a la cuenca del Ebro, aunque no incidían en la gestión de la mencionada reserva hídrica. Así, deja sin efecto los procedimientos de autorización de vertidos y reutilización de aguas residuales. Y lo hace porque la ley autonómica establecía la aprobación de la propuesta autonómica por silencio administrativo si la Confederación Hidrográfica del Ebro no se pronunciaba en tres meses sobre una materia de la que es competente el Estado. También tumba la asunción de la funciones de policía de aguas por parte del Instituto Aragonés del Agua (IAA), por ser igualmente una prerrogativa estatal.

No obstante, el Alto Tribunal desestima el recurso en lo que se refiere a cinco de los catorce artículos por considerar que se ajustan a las competencias autonómicas. Entre ellos, el que establece que la DGA podrá elaborar planes de regadíos para aprovechar la reserva hídrica, y el que regula el informe preceptivo del IAA sobre los actos y planes de las distintas administraciones con incidencia en el territorio.

Sentencia previa sobre la reserva

La resolución alude a la propia sentencia que dictó en 2011 sobre el Estatuto, en la que se dejó claro que la reserva hídrica de 6.550 hm3 no constituye necesariamente una regulación que se le imponga a la Administración, ya que es ella la que "concretará las reservas de agua de la cuenca del Ebro". Es decir, la disposición del Estatuto "no es imposición vinculante para el Estado", ya que no atribuye a la Comunidad más función que la de participar en la competencia exclusiva del Estado sobre la gestión de las aguas.

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