El Supremo tumba el fallo de la Audiencia y anula las condenas a Esco, Iglesias y Becerril

El Alto Tribunal no aprecia ánimo de lucro ilícito en los acusados del caso Naves. Afirma que los pagarés de 8,2 millones que recibió Codesport correspondían a obras bien hechas.

Vuelco legal. Agapito Iglesias, en primer plano, seguido de Miguel Ángel Pérez (absuelto con anterioridad), Ricardo García Becerril y Carlos Esco, cuando fueron juzgados hace casi dos años en la Audiencia.
Vuelco legal. Agapito Iglesias, en primer plano, seguido de Miguel Ángel Pérez (absuelto con anterioridad), Ricardo García Becerril y Carlos Esco, cuando fueron juzgados hace casi dos años en la Audiencia.
Oliver Duch

Agapito Iglesias construyó y facturó debidamente las obras de 119 naves en Plaza, reclamó legítimamente los 8,2 millones de sobrecoste que le eran debidos y Carlos Esco y Ricardo García Becerril, el primero como consejero delegado de Plaza y el segundo como gerente de la sociedad pública, firmaron los pagarés para que las cobrara también de manera legítima. Por lo tanto, ninguno cometió un delito de malversación de caudales públicos, por el que la Audiencia Provincial de Zaragoza les condenó a cuatro años de cárcel a cada uno.

A esta clara conclusión llega el Tribunal Supremo, que anula la sentencia de la Sección Sexta, absuelve a los tres acusados y condena al Gobierno de Aragón a pagar las costas de su recurso de casación. El impacto para las arcas autonómicas puede ascender a varios cientos de miles de euros. Este fallo supone un varapalo para el Gobierno de Rudi que hasta ahora ha perdido todas las causas penales y civiles que impulsó en la pasada legislatura por presuntas irregularidades en las obra de la plataforma logística.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, sí que coincide con la Audiencia zaragozana en la naturaleza de los fondos de Plaza. El criterio de ambos tribunales es que los caudales de la sociedad tenían la consideración de públicos, como dejó sentado recientemente el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda. Esta valoración suponía que, en caso de condena, el delito cometido hubiera sido de malversación de caudales públicos y no de apropiación indebida. Pero los magistrados de la Alto Tribunal llegan a la conclusión de que en este caso tampoco se dan los elementos tipo del delito, como el ánimo de lucro, la apropiación de fondos o la administración desleal.

Un inductor "insólito"

En lo que también coincide el fallo del Supremo con la Audiencia Provincial es en varias de las argumentaciones que hizo el magistrado Alfonso Ballestín en su voto particular –discrepando de sus compañeros Carlos Lasala y Rubén Blasco–, en el cual ya absolvía a Esco y a Iglesias. De este último decía, y así lo recoge ahora el Alto Tribunal, que lo "único" que el acusado pretendió en todo momento fue "cobrar lo que le correspondía por la obra ejecutada". Por eso, señala que la conducta del constructor no fue delictiva, y excluye cualquier "ánimo de lucro ilícito propio o de terceros. "Resulta absolutamente insólito que se condene al constructor como ‘inductor’ por haber exigido a Plaza que le abonara una deuda que le era debida, porque la Audiencia entienda (dando por supuesto la resolución de esta cuestión civil) que la deudora fuera otra sociedad", subraya el Supremo.

En cuanto al exviceconsejero de Obras Públicas, el Supremo razona que "si quien percibió el dinero (Agapito Iglesias) no se lucró, mucho menos quien facilitó que lo cobrase".

De García Becerril, el Supremo señala que si el fallo de la Audiencia de Zaragoza declara "debidas y procedentes" las cantidades reclamadas, los pagos realizados "son legítimos". Además, niega que el consejo de administración no estuviera informado, ya que el propio exgerente se encargó de comunicar los pagos. Igualmente, señala que tampoco hubo "ánimo alguno de apropiarse de lo ajeno" por el hecho de pagar unas obras de las que dio cuenta.

El Supremo justifica que los pagarés que recibió Codesport respondían a trabajos "realmente efectuados (...) sin vicio ni defecto, conforme a lo pactado". Los pagarés correspondían a "mejoras" solicitadas por Autocity, la empresa que iba a quedarse las naves y a quien la sociedad pública debería haber reclamado en todo caso los 8,2 millones.

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