Aragón garantiza una vivienda a los que menos tienen

Las Cortes aprueban la norma de emergencia social que reconoce el derecho a los que se queden sin techo.

Sesión de las Cortes de Aragón
Sesión de las Cortes de Aragón
José Miguel Marco

Las Cortes de Aragón han aprobado este jueves la ley de emergencia social que garantiza un techo a todos los ciudadanos que pierdan su vivienda habitual, ya sea por una ejecución hipotecaria o por un proceso de desahucio, y sus ingresos no superen los 14.910 euros al año. Así lo han acordado por unanimidad todos los grupos parlamentarios, que también han acordado declarar como inembargables las ayudas sociales.


La unanimidad se ha roto en lo relativo a la obligación impuesta a los grandes propietarios de ceder sus pisos vacíos a la bolsa de alquiler social, que ha provocado las críticas del PP, PAR y Ciudadanos por considerar que vulnera el derecho a la propiedad privada. No obstante, la izquierda ha impuesto su mayoría y ha sacado adelante los cuatro artículos que regulan la entrega de los inmuebles desocupados de los titulares de más 15 viviendas.


El texto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, aunque la oposición ha avisado de que los polémicos artículos acabarán recurridos ante el Tribunal Constitucional. En este sentido, han recordado que la obligatoriedad de ceder los pisos ya se recogía en el decreto ley autonómico recurrido por el Estado y que hasta ahora solo afectaba a los bancos, a sus sociedades inmobiliarias y a la Sareb.


La ley aprobada, fruto de la fusión en un solo texto del proyecto de ley de emergencia social y la proposición de ley de garantía de derechos sociales, de Podemos. Los partidos han consensuado la mayoría de artículos, los que garantizan la "efectividad" de los derechos sociales, tal y como ha destacado el ordinado de la ponencia, el nacionalista Gregorio Briz.


Uno de los principales avances es la fijación de las situaciones de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad, necesarios para asegurar que no se les embarguen las ayudas sociales o tengan acceso a una vivienda digna. De modo genérico, se incluyen las familias cuyos ingresos oscilen entre 1 y 2 veces el Iprem anual (14 pagas), el indicador de referencia para la concesión de ayudas. Es decir, entre 7.455 y 14.910 euros al año.


Además, se amplían los ingresos máximos para aquellas personas que reúnan una serie de circunstancias específicas, de modo que tendrán la "garantía del derecho a la vivienda digna" si perciben hasta 18.637 euros al año, 2,5 veces el Iprem.

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