Los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba serán Monumento Natural

Para ello se ha tenido en cuenta su elevado interés natural y paisajístico, constituido por formaciones geológicas singulares.

Zona de los mallos de Riglos.
Zona de los mallos de Riglos.
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El Consejo de Gobierno de Aragón ha aprobado este martes un decreto por el que se declara monumento natural a los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba, con el fin de establecer un régimen jurídico especial de protección.


Para ello se ha tenido en cuenta su elevado interés natural y paisajístico, constituido por formaciones geológicas singulares, con rasgos geomorfológicos notables y merecedores de una protección especial, informan fuentes del Gobierno de Aragón en una nota de prensa.


El ámbito territorial del Monumento Natural de los Mallos de Riglos comprende una superficie total de 188,43 hectáreas, distribuidas en tres recintos correspondientes a los términos municipales de Las Peñas de Riglos y Agüero (Huesca) y Murillo de Gállego (Zaragoza).


Asimismo, el área de influencia socioeconómica del monumento queda delimitada por el conjunto de los términos municipales de las localidades mencionadas.


La declaración de este monumento natural tiene por finalidad asegurar la conservación de los valores naturales y el funcionamiento de los sistemas ecológicos presentes en este entorno mediante una gestión adecuada y preservar la interacción armoniosa entre la naturaleza y el hombre en la zona.


También proteger y conservar el hábitat de las especies presentes en el espacio natural, especialmente de aquellas con algún grado de amenaza; promover y facilitar la sensibilización en torno a los valores naturales y paisajísticos a través de programas de interpretación y educación ambiental además del desarrollo socioeconómico de los municipios de la zona de influencia, favoreciendo un uso racional y sostenible de los recursos naturales.


El decreto establece que en el monumento estará limitada la explotación de recursos, salvo cuando esta explotación sea plenamente coherente con la conservación de los valores que se pretende proteger o en aquellos casos en que, por razones de investigación o conservación, o por tratarse de actividades económicas compatibles con mínimo impacto y que contribuyan al bienestar socioeconómico o de la población, se permita dicha explotación, previa la pertinente autorización administrativa.


No requieren autorización administrativa los usos tradicionales vinculados a la escalada y el senderismo, que se consideran, a priori, compatibles.

Para organizar usos y actividades en el ámbito territorial del Monumento Natural, será de aplicación el régimen general de protección previsto en la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, así como el específico de protección señalado el Decreto por el que  se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección.


El decreto establece que el órgano consultivo y de participación social del espacio será el Patronato del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel y del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba.


El reconocimiento de los valores naturales que alberga este entorno quedó reflejado previamente en la declaración de dos espacios de la Red Natura 2000, como son la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierra de Santo Domingo y Caballera y río Onsella y el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Sierra de Santo Domingo y Caballera.


El espacio natural se encuentra también integrado en ámbito territorial de aplicación del Plan de recuperación del quebrantahuesos y del Plan de recuperación del águila azor-perdicera.


Asimismo, los tres recintos definidos para su declaración como monumento natural han sido incluidos en el Catálogo de Lugares de Interés Geológico, creado por decreto del Gobierno de Aragón en septiembre del año pasado, estableciendo un régimen de protección.

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