La juez ordena al Museo de Cataluña la devolución de las pinturas murales de Sijena

Exige al MNAC que en 20 días informe de cómo se desmontarán y se trasladarán al monasterio. La Generalitat muestra su "rotunda oposición" al retorno y anuncia que agotará las vías legales.

Las obras en su actual emplazamiento, en el MNAC, en Barcelona.
Las obras en su actual emplazamiento, en el MNAC, en Barcelona.
Aitor Lagunas

La juez ha ordenado la ejecución provisional de la sentencia que obliga al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) a devolver las pinturas murales de la sala capitular que exhibe de forma permanente y restituirlas al Real Monasterio de Sijena del que fueron arrancadas en 1936. La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca antes de fijar un plazo al centro expositivo para reintegrar las obras, le insta a que informe en un plazo de 20 días sobre cómo se procederá a desmontar las pinturas, en qué condiciones se trasladarán así como los técnicos que intervendrán. Contra este auto no cabe recurso alguno, aunque el MNAC se puede oponer formalmente a la ejecución provisional en un plazo de cinco días.


Y todo apunta a que será así y que se demorarán los plazos, porque la consejera de Presidencia y portavoz del Gobierno, Neus Munté, calificó la resolución de despropósito, indicó que aún queda "recorrido judicial" y que agotarán todas las vías legales para mantener la obra. Por su parte, el consejero de Cultura, Santi Vila, mostró ayer su "más rotunda oposición a un posible traslado" y aseguró que las pinturas murales no saldrán del museo "asumiendo yo toda la responsabilidad y consecuencias".


"Acreditaremos delante del juzgado nº 2 de Huesca que es una temeridad, una imprudencia y un atentado en materia cultural trasladar estas pinturas", aseguró. Es la misma estrategia que plantearon en el juicio, la de desviar la atención a la conservación, y la juez resaltó en la sentencia que "ningún perito (propuestos por Cataluña) ha afirmado la imposibilidad de trasladar las pinturas a la sala capitular ni que el traslado vaya a suponer inexorablemente la pérdida de las pinturas. Ahora bien, no puede hacerse de cualquier manera".


Con este auto y el plazo de los 20 días concedido al MNAC, la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca, Silvia Ferreruela, quiere "valorar si se cumplen las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad de las pinturas murales". Aunque el Museo –y no la Generalitat, puesto que solo era parte coadyuvante y no demandada en el procedimiento– puede expresar su oposición formal, la magistrada informa de que en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Civil si no cumple el plazo, puede apercibir al condenado con apremios personales o multas, aunque no adopta ninguna medida.Una sala capitular adecuada

Si el MNAC se opone, el Gobierno de Aragón ha anunciado que también se mostrará en contra de la postura catalana, por lo que, como ya sucedió con la ejecución provisional de la sentencia que obligaba a devolver 97 piezas del monasterio objeto de otro litigio, se demorarán los plazos, según informó ayer su letrado Alberto Gimeno. En este caso, finalmente el MNAC ya tuvo que entregar 53 en julio –aunque solo llegaron 51– y ahora faltan otras 44 del Museo Diocesano de Lérida.

Además, la juez también requiere al Gobierno de Aragón a que en el plazo de 10 días informe de las condiciones estructurales y climáticas de la sala capitular del monasterio, que es el espacio al que deben reintegrarse. En este momento, se están realizando las obras de adecuación, que está previsto que acaben antes de finales de año.


Esta resolución judicial se produce en respuesta a la solicitud que el pasado 30 de septiembre presentó el Gobierno de Aragón para la ejecución provisional de la sentencia dictada el pasado 4 de julio, después de que el 2 de septiembre Cataluña presentara su recurso de apelación. Y prometen seguir dando guerra.


La juez deniega en otro auto la admisión a trámite de la petición de ejecución provisional de la sentencia solicitada por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, al entender que su intervención en el litigio fue como colaborador del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda intervenir en la ejecución.


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