Menos morosos en las comunidades de vecinos de Aragón: la deuda cae dos millones en un año

En torno al 22% del total de deuda correspondía a diferentes entidades bancarias propietarias de viviendas y locales.

El Tribunal Supremo decidirá si es la banca o el cliente quien debe hacerse cargo del pago del impuesto de actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca.
Imagen de archivo de un bloque de pisos en Zaragoza.

Las comunidades de propietarios aragonesas por fin tuvieron algo que celebrar el año pasado: un problema que empeoraba cada año, parece, que ha emprendido un camino de recuperación. Por primera vez desde que se inició la crisis se redujo la deuda que los vecinos morosos tienen con sus respectivas fincas y que, entre 2012 y 2014, aumentó en 10 millones de euros hasta situarse en torno a los 52 millones de euros en las tres provincias aragonesas.


Así se desprende de un informe elaborado por el Observatorio de las Comunidades de Propietarios y que señala que, en 2015, los gestores de las comunidades pudieron tomar un respiro porque el total de deuda se situó en Aragón en 50 millones de euros, dos por debajo con respecto al mismo registro que un año antes.


Aunque el dato global es bueno, la morosidad sigue preocupando en el gremio de los administradores de la propiedad, que son los encargados de lidiar con estas situaciones en la mayoría de las fincas. Y es que el informe da cuenta de algunas circunstancias preocupantes que se siguen produciendo. Se señala, por ejemplo, que el 42,87% de las comunidades de propietarios españolas tienen algún propietario moroso y que el importe medio de la morosidad en cada bloque de vecinos se sitúa en torno a 1.377 euros. Estas deudas suelen imposibilitar la realización de obras de mejora en las fincas o, incluso, que el resto de residentes de la comunidad tengan que hacer un aporte extra para cubrir los agujeros existentes. Además, estos descubiertos en las cuentas comunitarias son en muchas ocasiones una fuente de conflicto entre vecinos.

Cambios normativos

"La afección real (parte de deuda que va vinculada a las fincas) debería ser hasta un total de cinco años que es el plazo de prescripción normal", sostienen desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAF). Por ello, quieren impulsar una reforma de la ley de Propiedad Horizontal "de manera que la posible reclamación se extienda a la parte vencida de la anualidad en curso y los cuatro años anteriores".


Precisamente ha sido una modificación auspiciada por los administradores la que ha permitido una recuperación de las cifras de morosidad, según señalan ellos mismos. En concreto, se trata de un cambio en la ya citada ley de Propiedad Horizontal para que la deuda por morosidad que se pudiese solicitar fuese del año en curso más los tres años anteriores. Fue aprobada en 2013 y, de acuerdo con las explicaciones del CGCAF "con ella se han podido reclamar cantidades importantes a las entidades financieras".


Porque bancos y cajas siguen teniendo una importante deuda con las comunidades de propietarios. En Aragón asciende a 11 millones, lo que supone el 22% del total. Los administradores de fincas afirman que "la morosidad bancaria ha empezado a disminuir" pero que todavía "el 48,5% de los inmuebles propiedad de los bancos tienen deudas".

Decálogo para cobrar

El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, buen conocedor de lo que supone un agujero en las cuentas de una comunidad de propietarios, ha elaborado una serie de consejos para que los vecinos puedan recuperar el dinero que se les adeuda. Son los siguientes:

Las cuotas que se van a reclamar deben estar bien detalladas junto a los demás acuerdos. En las actas debe figurar: lugar, fecha y hora de la reunión; los asistentes y sus coeficientes de participación; el orden del día; nombre y firma del presidente y del secretario. Comprobar que las cuotas que se reclaman están bien calculadas. Comprobar la titularidad de la propiedad. Intentar requerir el pago de forma amistosa. Convocar una junta y acordar la liquidación de la deuda y su reclamación judicial. Requerir el pago fehacientemente en el domicilio del titular dando un plazo para el pago. Si no se consigue realizar la notificación, el secretario de la comunidad emitirá un certificado indicando esta circunstancia y el detalle de la deuda. Colocar dicho certificado en lugar visible de la comunidad dando un plazo muy corto para el pago. Presentar la demanda en el juzgado. Contar con un abogado no es preceptivo, pero sí es conveniente.

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