Un juzgado de Huesca acuerda trasladar el litigio por la cuna a Barcelona, y Sijena recurre

La cuna está actualmente depositada en dependencias policiales en Zaragoza.

La cuna de plata estaba valorada entre 10.000 y 12.000 euros.
Sijena pedirá el secuestro judicial de la cuna del belén tras anularse la subasta prevista
Setdart

El Juzgado de Instrucción 3 de Huesca ha resuelto dejar en mano de la jurisdicción catalana el litigio planteado en Aragón por la cuna de plata de Sijena, decisión contra la que recurrirá en apelación el municipio oscense donde se ubica el monasterio a fin de evitar el traslado de la pieza a Barcelona.


El auto del instructor argumenta que el presunto delito de estafa denunciado por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena se habría perpetrado en todo caso en Barcelona, y que los daños patrimoniales alegados no llegaron a producirse ya que la pieza fue incautada fue intervenida antes de subastarse.


El juez, en contra de los argumentos del municipio, rechaza pronunciarse sobre el traslado cautelar al monasterio de la cuna, actualmente depositada en dependencias policiales en Zaragoza, y concluye que debe quedar a disposición de la autoridad judicial "finalmente competente".


En su recurso ante la Audiencia de Huesca, el letrado del municipio de Sijena, Jorge Español, advierte inicialmente contra el traslado de la cuna a Barcelona, "vista la gran determinación de Cataluña a no dejar salir ningún bien aragonés fuera de su territorio" a pesar de las resoluciones judiciales que lo ordenan.


Manifiesta, además, su sorpresa ante la negativa del juez a ordenar el traslado de la cuna al monasterio mientras se dirime la competencia para instruir el litigio, al ser un bien vinculado al patrimonio del referido monumento nacional.


El letrado incide en su recurso en la presunta comisión de un delito de estafa que se habría perpetrado en todos los lugares relacionados con la pieza, y subraya, además, que el perjuicio patrimonial se produjo, en cualquier caso, en Sijena.


Cita, asimismo, jurisprudencia del Tribunal Supremo que en los casos de estafa por ventas en internet se debe dar prioridad a la hora de enjuiciar los hechos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del perjudicado, el Monasterio de Sijena.


Un delito, considera además el letrado, que entra dentro del ámbito de expolio expresado por el Tribunal Constitucional al tratar de romper el vendedor frustrado de la pieza el vínculo histórico y patrimonial existente entre la cuna y el cenobio.


Tras insistir en que el perjuicio se produjo en Sijena y no en Barcelona, Español advierte de que en el caso de ser rechazado el recurso y descartar los tribunales catalanes su enjuiciamiento, el establecimiento de la competencia quedaría en manos del Supremo, quedando la pieza en dependencias policiales y no en su lugar de origen durante este periodo.


El letrado crítica, asimismo, la "inacción" del instructor oscense y recuerda que los juzgados están obligados a realizar diligencias mientras se dirimen las cuestiones de competencia, que, a su juicio, corresponden al primer órgano de instrucción al que llega el caso.


Por esta razón, considera que el Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza, al que llegó la denuncia del Ejecutivo aragonés en torno a la subasta de la cuna y bajo el que la policía de Zaragoza puso la custodia cautelar de la pieza, debe inhibirse en favor del de Huesca.


El recurso insta a la Audiencia de Huesca en última instancia a revocar el auto de inhibición dictado por el instructor para que el litigio quede en manos de la jurisdicción aragonesa, y a ordenar de forma urgente el traslado de la cuna a una sala del monasterio especialmente acondicionada para su custodia.


Esta reclamación se suma a los dos litigios planteados por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y el Gobierno aragonés para reclamar la devolución de 97 piezas del patrimonio del monasterio así como las pinturas de la sala capitular.

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