Consumo recuerda a los aragoneses que los comercios deben cumplir lo anunciado

Señalan que el precio rebajado tiene que figurar frente al coste anterior.

Rebajas, imagen de archivo.
Rebajas anticipadas en muchos comercios
Sandra Lario

La Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios de Aragón recuerda a los aragoneses que los comercios deben cumplir lo anunciado en rebajas.


El director general de Protección de Consumidores y Usuarios, Pablo Martínez, recuerda a los usuarios que "la publicidad es vinculante, como un contrato y, por tanto, el establecimiento ha de cumplir lo que promete", según informa el Ejecutivo aragonés en una nota de prensa.


Así señala que el precio rebajado tiene que figurar frente al coste anterior, ya que el consumidor tiene el derecho de conocerlo antes de decidir su compra o que la rebaja del precio nunca debe implicar una rebaja de la calidad, ni exime de la obligación de dar la garantía, ni de que el producto pueda ser cambiado o de que se devuelva el importe si éste sale defectuoso, indica Martínez.


Otra recomendación es, antes de salir a comprar en rebajas, la conveniencia de hacer una lista de los artículos que se precisan, así como fijar una cantidad máxima de dinero que se quiere gastar.


Ante todo, insiste Martínez, "hay que evitar comprar por impulso sin considerar si lo que estamos adquiriendo es útil" y también es recomendable, si es posible, comparar calidades y precios en diferentes establecimientos.


Una recomendación que se hace extensible a todas las compras es que se vaya a establecimientos que exhiben el logotipo de su adhesión al Sistema Arbitral de Consumo porque "demuestra que el comerciante tiene confianza en los productos o servicios que presta y cualquier discrepancia quedará resuelta de forma rápida y gratuita".


Otro de los consejos que se envían desde Consumo es que se guarden los resguardos o facturas de la compra. La legislación de garantías establece, con carácter general, un periodo de garantía de dos años, que se presume de origen durante los seis primeros meses, debiendo demostrar el consumidor que el daño o falta es de origen desde el séptimo mes hasta los dos años.


En caso de duda, el usuario puede dirigirse a las asociaciones de consumidores, oficinas municipales y comarcales de información al consumidor, a los servicios provinciales de Ciudadanía y Derechos Sociales o a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios.


Pablo Martínez recuerda que con las modificaciones normativas las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial, según el criterio de cada comerciante, y que la duración de estos periodos de rebajas será decidida por los propietarios de las tiendas.


También hay que saber diferenciar entre rebajas, saldos y liquidación. Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto desuso de los mismos.


Por su parte, explica Martínez, se entiende por venta en liquidación aquella de carácter excepcional y que pretende acabar con determinadas existencias de productos. Suele producirse por el cese total o parcial de la actividad del comercio, por una modificación sustancial en su orientación, por un cambio de local o por cualquier supuesto de fuerza mayor que cause un grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión