Cómo librarse de una multa... si no habla catalán

El Gobierno introduce un sutil cambio en la Ley ante la falta de señales de tráfico bilingües.

Cómo librarse de una multa... si no habla catalán
Cómo librarse de una multa... si no habla catalán

Si sufre una sanción de tráfico en Cataluña, no desespere, todavía no está todo perdido. Si el motivo de la multa radica en no obedecer una señal de tráfico cuyas indicaciones están escritas únicamente en catalán, lo más seguro es que no deba pagar ni un euro. Lo mismo se aplica a cualquier comunidad autónoma con lengua propia.


El motivo no es otro que la obligación, según la Ley de Tráfico, de que dichas indicaciones se realicen en castellano, “y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad” (artículo 138 del Reglamento General de Circulación).


Algo que, siguiendo el ejemplo catalán, no se cumple. Según la plataforma Convivencia Cívica Catalana, tan solo el 5,2% de las señales de tráfico con indicaciones de texto en esta región son bilingües. Algo que aprovechan los conductores para recurrir la multa, aduciendo que no entienden su contenido, y salir indemnes del apuro.


Incluso en internet se puede encontrar fácilmente modelos estándar para presentar el recurso, personalizados para reclamar específicamente por el motivo de la lengua en que están escritas las señales. De esta forma, los ayuntamientos se encuentras con cientos de multas sin cobrar, a cambio de contar con señales únicamente en la lengua local.

Cambio sutil en la Ley

Ante el incumplimiento sistemático de la norma, el Gobierno central ha aprovechado la aprobación de la nueva Ley de Tráfico de este año para modificar sutilmente el texto que regula este apartado. Tal y como desveló El Confidencial Digital, donde antes se hablaba de “idioma”, ahora figura “lengua”.


En concreto, la antigua ley señalaba que “las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado”. Ahora se usa una fórmula casi idéntica, pero con un matiz: “Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado”.


De esta forma se enlaza con el artículo 3 de la Constitución, que refleja que “el castellano es la lengua española oficial del Estado”, para intentar obligar a las administraciones autonómicas a cumplir con la obligación de señalizar, al menos, en castellano.

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