​Desestimada la demanda contra el PSOE Aragón por falta de transparencia en las primarias

El ex alcalde de Monzón denunció a su partido por no facilitarle el listado de afiliados en Aragón.

Fernando Heras pidió que se investigase el proceso de primarias en el PSOE-Aragón
?Desestimada la demanda contra el PSOE Aragón por falta de transparencia en las primarias
Efe

?La Jueza del Juzgado nº 2 de Monzón ha desestimado la demanda presentada por el militante del PSOE y antiguo alcalde de Monzón, Fernando Heras Laderas, contra su partido.


El militante del PSOE presentó una demanda en el juzgado de Monzón al entender que su partido había vulnerado sus derechos fundamentales de asociación y de participación política al negarle la entrega del listado de afiliados en Aragón e impedirle, como consecuencia, optar a su proclamación como candidato en el proceso de elecciones primarias.


Heras planteaba además la existencia de una posible desigualdad entre los candidatos en el proceso de primarias para la elección de candidato a la Presidencia de Aragón.

"No ha habido desigualdades"

Frente a los argumentos esgrimidos por el demandante, la jueza considera que “no se ha vulnerado el estatuto del afiliado, ni su derecho a participar en la elección a candidato a la Presidencia del Gobierno de Aragón ni han existido desigualdades con el otro candidato. (…) además, la no entrega del censo no le impidió participar en las primarias ni la obtención de avales, y no existió desigualdad con el precandidato Sr. Lambán al no constar que éste dispusiera del censo, a diferencia del Sr. Heras, ni que a éste se le aplicaran normas distintas a las de aquél”.


En su sentencia la jueza sostiene además que “esa falta de cesión de datos a los meramente afiliados o militantes, viene amparada por la propia normativa interna del partido y que es conocida y aceptada por los afiliados y en la cual sólo se permite entregar el censo a los proclamados candidatos y no a los precandidatos”.

"Existían otras vías para ser candidato"

Tampoco considera que se haya vulnerado el derecho de participación política porque, independientemente de que no se entregara el censo, esto no le impidió participar en la obtención de avales para conseguir la candidatura "y además existían otras opciones para ser candidato que la de ser elegido por la militancia”.


La sentencia considera probado que el PSOE le otorgó los datos de las distintas agrupaciones municipales y secretarios de las mismas, “por lo que no se le impidió su participación en las elecciones, y pudo comunicar su precandidatura” y argumenta que el procedimiento previsto por el PSOE para la elección de candidato a la presidencia de Aragón, “no fue impugnado por el Sr. Heras y es aplicado de manera igual a todos los afiliados”.


Respecto a la Comisión de Garantías sostiene que “aún cuando no entregó el censo, ni realizó la comunicación postal, garantizó el derecho al Sr. Heras a ser candidato y aunque la normativa específica no lo prevé, finalmente facilitó un listado de las agrupaciones municipales con sus datos de contacto para organizar la recogida de avales, con lo que se trataba de evitar posibles desigualdades, al menos teóricas, con el otro precandidato”.


En consecuencia considera que la Comisión de Garantías actuó en aplicación del Reglamento específico para la elección de candidato a la Presidencia de la Comunidad autónoma de Aragón “y no infringió con ninguna de sus resoluciones ninguna norma de carácter interno ni general ni derecho constitucional alguno. (…) La negativa de la Comisión de entrega del censo de afiliados al Sr. Heras no sólo cumplió con la normativa interna sino también con la LO de protección de datos”.