Solo el 10% de los extranjeros residentes en Aragón podrá votar en las municipales

Comunidades como la marroquí, la china o la nicaragüense, muy numerosas, se quedan fuera porque no hay acuerdos de reciprocidad firmados con sus países de origen.

Papeletas en las pasadas elecciones al Parlamento Europeo
Papeletas en las pasadas elecciones al Parlamento Europeo
Asier Alcorta

A principios de 2015, en Aragón había censados en torno a 140.000 extranjeros. Unos 110.000 tenían más de 18 años, así que contaban con el derecho de sufragio, de acuerdo con las leyes españolas. Sin embargo, de esas más de 100.000 personas solo podrán acudir a las urnas el próximo 24 de mayo algo más de 11.200 ciudadanos, más o menos el 10% del total de residentes extranjeros.


La ley española no tiene en cuenta el arraigo o la residencia de años, en muchos casos incluso décadas, de los inmigrantes. El voto de los ciudadanos foráneos en los comicios municipales depende de la existencia o no de acuerdos entre España y sus países de procedencia. Esto que hace que comunidades muy numerosas, y en ocasiones con décadas de residencia a sus espaldas, no puedan votar porque no hay acuerdo entre los gobiernos.


La base de estos acuerdos que autorizan el derecho de sufragio activo a los extranjeros es la reciprocidad, es decir, que España solo permite votar a los nacionales de países que a su vez autorizan el voto a los españoles residentes en dichos territorios en sus elecciones municipales o semejantes.


En los próximos comicios municipales pueden votar los ciudadanos de países de la Unión Europea y los nacidos en Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia, Cabo Verde, República de Corea y Trinidad y Tobago, países con los que hay acuerdos en vigor.


No podrán votar los ciudadanos marroquíes (unas 13.000 personas mayores de edad en Aragón) porque el gobierno del reino alauita no permite el sufragio de los españoles residentes en su territorio, ni tampoco otras comunidades como la china, que se acerca en Aragón a las 4.000 personas mayores de edad y que no pueden acudir a las urnas porque en el país asiático no existen este tipo de votaciones. Tampoco podrán votar los más de 3.200 nicaragüenses residentes en Aragón o los 3.000 senegaleses censados en la Comunidad.

Desconocimiento de los trámites

A los extranjeros que están censados en España y que el 24 de mayo podrán acudir a los colegios electorales se les exige haber cumplido la mayoría de edad, estar inscrito en el Padrón y no estar privado, en el país de origen, del derecho de sufragio activo.


A los ciudadanos de países que no pertenecen a la UE se les solicita, además, una autorización de residencia en España, la inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España y haber residido legalmente en España durante algún tiempo, que varía dependiendo del país del que se trate (por lo general se exigen cinco años pero en el caso de Noruega, por ejemplo, se pide solo tres y para los ciudadanos de Nueva Zelanda no existe requisito temporal).


Son muchos los inmigrantes que desconocen el procedimiento a seguir y, por tanto, quedan privados de su derecho a votar en las elecciones, porque las inscripciones llevan unos plazos administrativos a tener en cuenta. El porcentaje de inmigrantes que completan los trámites y adquieren su derecho suele ser muy bajo en todas las elecciones, por eso las asociaciones de inmigrantes se esmeran, meses antes de la celebración de los comicios, en proporcionar información a los interesados y que puedan participar en el proceso democrático.


También hay partidos que participan en este tipo de campañas informativas. Equo, por ejemplo, lanzó en el último trimestre de 2014 una campaña destianada a informar del proceso a personas extranjeras con derecho a voto. La formación elaboró folletos en diferentes idiomas (inglés, portugués, italiano, alemán, rumano...) y los repartió en mesas situadas en decenas de localidades españolas, además de en asociaciones y redes sociales.