Piden a la Defensora del Pueblo que recurra al Constitucional la paga extra de 2012

"Las retribuciones básicas han de ser iguales en todas las administraciones", dice la asociación.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha pedido a la Defensora del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional de los Presupuestos Generales del Estado para 2015 referida a la recuperación de la paga extra en el sector público.


Según la asociación, la disposición constituye "una directa vulneración" de los artículos 9.3, 14 y 149.1.18.ª de la Constitución, al establecer un régimen relativo a la devolución o recuperación parcial de la paga extra que "no respeta la igualdad que ha de regir en el conjunto de las Administraciones Públicas en materia de retribuciones básicas".


Por ello, la asociación ha dirigido un escrito de queja a la institución del Defensor del Pueblo en el que solicita interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional décimo segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015.


A su juicio, es totalmente necesario que el régimen establecido para la recuperación de la paga extra del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público fije iguales condiciones en todas las administraciones públicas, sin distinguir entre el sector público estatal con el autonómico o local.


"Consideramos -argumenta la asociación- que lo que se suprimió con carácter básico en el conjunto de las administraciones ha de reponerse con carácter básico, en iguales condiciones, para todo el personal del sector público, sin establecer un régimen diferenciado" con las otras administraciones.


Asimismo, considera que no puede ser determinante el abono de la parte de la paga extraordinaria que se repone (equivalente a los 44 días devengados en el segundo semestre de 2012) al cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria, ni justificar la quiebra del principio de igualdad.


Los principios constitucionales de igualdad e irretroactividad de las normas desfavorables y el carácter básico que se otorgó a la citada supresión "obligan a conferir igualmente carácter básico, con eficacia en el conjunto de las administraciones públicas" en el caso de dicha paga extraordinaria, argumenta la asociación aragonesa.


"Las retribuciones básicas han de ser iguales en todas las administraciones públicas y su cuantía debe quedar fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado" y "no parece aceptable" que esta ley, llamada a asegurar la garantía de igualdad de las retribuciones básicas, sea la "que venga precisamente a quebrar dicho principio".


La asociación rechaza que se supedite dicho reconocimiento a circunstancias "que no guardan relación con la prestación del servicio retribuido, sino con datos relativos a política económica general y estabilidad presupuestaria".


Permitir los términos de la disposición adicional, supondría aceptar "una injustificada quiebra en la regulación básica de la función pública, directamente imputable" a órganos que, como los ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, tienen "la expresa responsabilidad de asegurar la integridad de la legislación básica estatal", añade.


Concluye la asociación que los órganos con legitimidad para presentar un recurso de inconstitucionalidad, como el Defensor del Pueblo, el Gobierno o las Cortes de Aragón, debieran "ejercer su iniciativa para corregir la quiebra del principio de igualdad que implica la norma aprobada".