EL TSJA desestima la recusación del Tribunal del caso Molinos

Los magistrados fundamentan su resolución en la doctrina adoptada por el TC en varias sentencias.

Pinilla antes de su anterior declaración ante el juez
EL TSJA desestima la recusación del Tribunal del caso Molinos
Guillermo Mestre

Los seis magistrados integrantes de la denominada Sala del 77, la encargada de resolver la recusación presentada por Carmelo Aured y María Victoria Pinilla, han desestimado la petición "al no apreciar las causas de recusación alegadas". 


La Sala ha fundamentado su decisión en lo dictado por el Tribunal Constitucional quien establece que "la causa legal de recusación no es cualquier relación de amistad, sino aquella que aparezca connotada por la característica de la intimidad entre dos personas". 


Carmelo Aured recusaba a la totalidad de los magistrados integrantes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, a quienes correspondería el enjuiciamiento del denominado caso Molinos. María Victoria Pinilla se adhirió a la recusación formulada por Aured, centrando su escrito de recusación en la magistrada Soledad Alejandre Doménech, integrante de la mencionada sección y que también había sido objeto de recusación por parte de Aured. 


Las representaciones procesales del Ayuntamiento de La Muela (Zaragoza), de Jorge y Juan Antonio Embarba Pinilla, de Juan Antonio Embarba Laborda, así como la de Julián de Miguel Ortega y de las entidades Aranade S.L., Tudela Inmobiliaria de gestión S.L.U., Aranade, Proyectos e Inversiones S.L.., el letrado del Gobierno de Aragón y el Ministerio Fiscal, se opusieron a la recusación planteada.


La denominada Sala del 77 ha estado constituida por el presidente del TSJA y presidente de la Sala Civil y Penal del TSJA, Manuel Bellido; el presidente de la Sala de lo Social del TSJA, Carlos Bermúdez; el presidente de la Sala Contencioso Administrativo del TSJA, Juan Carlos Zapata, y como magistrados más modernos de cada una de las salas: Ignacio Martínez por la Sala Civil y Penal; Juan Molins, por la Sala de lo Social y Juan José Carbonero por la Sala de lo Contencioso Administrativo.


Contra la resolución dictada por esta Sala no cabe recurso.