El TSJA considera que el anterior Ejecutivo vulneró el derecho de petición de una asociación

La Asociación para la Defensa de la Función Pública solicitó la revisión del régimen de incompatibilidades de Aragón y su petición no fue atendida.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado vulnerado el derecho de petición ejercitado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa al anterior Ejecutivo aragonés, en 2010, por no responder a la revisión del régimen de incompatibilidades en la autonomía.


En la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal, que ha sido facilitada a los medios de comunicación por esta asociación y con fecha de 12 de enero de 2015, se condena a la Diputación General de Aragón a tramitar la petición formulada por el colectivo "en el plazo legal establecido".


Concretamente, la asociación pedía la revisión de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la autonomía para adecuarlo a los términos, más exigentes, de la Ley 5/2006, de 10 de abril, relativa a conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.


La petición de una nueva regulación de régimen de incompatibilidades de miembros del Ejecutivo y altos cargos de la comunidad fue formulada por la asociación al expresidente de Aragón Marcelino Iglesias en octubre de 2010.


Concretamente, esta asociación pretendía que se regularan estas incompatibilidades en lo que concernía al funcionamiento del Registro de Actividades, Bienes e Intereses y que se incorporaran al mismo los criterios de publicidad y transparencia establecidos a otras administraciones públicas.


Según la sentencia, la asociación ni recibió acuse de recibo -dentro de los diez días posteriores a la recepción del escrito- ni se dio respuesta en el plazo de tres meses marcado por la Ley.


En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el TSJA explica que no aprecia "mala fe" por parte del Gobierno de Aragón por lo que no hace expresa la imposición de condena a costas.