Los pisos turísticos ilegales podrán ser sancionados con hasta 6.000 euros

El reglamento que elabora la DGA prevé para los dueños de estas casas las mismas multas que para el resto de la hostelería.

El reglamento que elabora el Gobierno de Aragón para las viviendas particulares que se alquilen con fines turísticos apunta a que esta modalidad va a tener la misma disciplina e idéntico régimen sancionador que el resto de los establecimientos del sector. Así queda recogido en el borrador que la DGA está sometiendo en este momento a exposición pública y que prevé, salvo que se modifique posteriormente por la aceptación de alegaciones, que las infracciones y las multas serán las reflejadas en el texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón.


Esta norma considera infracción grave «el ejercicio de actividades turísticas sin la debida autorización o, en su caso, sin haber formalizado la declaración responsable regulada en esta ley»: es decir, la actividad ilegal, que será sancionada con multas que pueden ir de los 601 a los 6.000 euros. La ley define también infracciones leves y muy graves: para las primeras prevé simples apercibimientos y multas de 60 a 600 euros; las segundas pueden ser sancionadas con multas de 6.001 a 90.000 euros.


Con este articulado (duro y exigente en cuanto a normativa sancionadora) se constata el interés de la DGA por regular un formato turístico que ha ido creciendo en importancia en la Comunidad en los últimos años y que ha permanecido, en su mayor parte, oculto al fisco y a cualquier tipo de reglamentación. Su opacidad ha sido motivo de queja continua por parte de los otros operadores turísticos (sí regulados) que alegan competencia desleal.


En este sentido, el último colectivo que ha mostrado abiertamente su malestar con esta situación ha sido el de los hosteleros del área de influencia del circuito de Motorland. Tal y como publicaba recientemente este diario, los empresarios de localidades próximas a Alcañiz se han quejado de la proliferación de alojamientos ilegales y han mostrado su confianza en que el decreto de viviendas para uso turístico que ultima el Gobierno de Aragón ponga coto a esta situación.

Inscripción en un registro

El borrador que estos días se expone a información pública considera «viviendas de uso turístico aquellas que son cedidas de modo temporal por sus propietarios, directa o indirectamente, a terceros, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística y con una finalidad lucrativa». Asimismo, se señala que las viviendas de uso turístico «deberán ser cedidas al completo y no se permitirá la cesión por estancias».


El borrador del reglamento apunta también que el particular que quiera alquilar su piso para usos turísticos deberá inscribir su vivienda en un registro creado para este fin antes de iniciar el ejercicio de esta actividad. Asimismo, deberán firmar una declaración responsable de que cumplen una serie de condiciones de habitabilidad y seguridad para su uso residencial.


Por ejemplo, tendrán que demostrar que disponen de cédula de habitabilidad; que la capacidad de la vivienda está adecuada a este permiso; que cumple la normativa de barreras arquitectónicas; que se garantiza el suministro de gas, luz, calefacción y agua caliente; que hay un mobiliario mínimo para alojarse; que se compromete a dar información a Turismo y por motivos de seguridad, a la Policía Local; que los precios son los fijados por Turismo... Pero también se fijarán para los inquilinos unas exigencias de higiene, de orden público, sobre animales... No podrán superar la capacidad permitida ni tampoco hacer obras.


El decreto apunta también que la condición de vivienda de uso turístico permitirá el libre acceso y permanencia en las mismas de inspectores turísticos para llevar a cabo las funciones que legalmente les corresponden.


La negativa u obstrucción a la actuación de los inspectores turísticos está catalogada como falta muy grave y puede ser sancionable con multas que oscilan entre los 6.001 a los 90.000 euros.