Sanidad

El Justicia pide a la DGA que pague a los herederos de una dependiente

La cantidad pendiente de pago asciende a un total de 1247,20 euros en concepto de atrasos al fallecer esta persona.

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha recomendado al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón que valore la posibilidad de abonar la cantidad de 1.247,20 euros, durante este año 2013, a los herederos de una señora que había sido reconocida como persona en situación de dependencia en 2009.


En una sugerencia, el Justiciazgo resuelve de esta forma una queja recibida en la institución el 25 de octubre de este año, relativa al expediente de dependencia de esta señora. Según el escrito enviado al Justicia, la mujer había sido reconocida como persona en situación de dependencia, Grado III, Nivel 1, mediante resolución de 6 de julio de 2009.


Posteriormente, mediante resolución de 28 de diciembre de 2009, se aprobó el Programa Individual de Atención (PIA) para esta señora, que consistía en el derecho a la prestación de cuidador no profesional en el entorno familiar, con efectividad a partir del día 4 de abril de 2009, causando baja en la misma el día 31 de octubre de ese mismo año por cambio de dicho programa, al ingresar la señora en el Centro Parque Dorado III.


Por todo ello, se realizó a favor de esta persona un único pago de 2.868,54 euros en febrero de 2010, si bien no se abonó el importe de la prestación relativa al período transcurrido entre el 1 de noviembre y el 13 de diciembre de 2009, fecha esta última en la que falleció la señora.


Según la queja remitida al Justicia, la cantidad pendiente de pago asciende a un total de 1247,20 euros, tal y como reconoció el Instituto Aragonés de Servicios Sociales mediante resolución de 9 de marzo de 2011. Sin embargo, en el momento de la presentación de la queja, todavía no se había abonado la prestación económica devengada a favor de la comunidad hereditaria de esta señora.


Respuesta del Departamento


Admitido el escrito a trámite, el Justiciazgo se dirigió al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia para recabar la información pertinente y, tras un único recordatorio efectuado el 27 de noviembre, el día 10 de diciembre el departamento se dirigió al Justicia para explicar que esta mujer fue reconocida como persona en situación de dependencia Grado III, Nivel 1, mediante resolución de 6 de julio de 2009 y el pago realizado por la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales por importe de 2.868,54 euros corresponde al primer PIA aprobado el 28 de diciembre de 2009 y comunicado mediante resolución de 9 de marzo de2011.


En relación al pago de 1.247,20 euros en concepto de atrasos al fallecer esta persona, correspondiente al periodo transcurrido entre el 1 de noviembre y el 13 de diciembre de 2009, el departamento indica que la propuesta de este segundo PIA se realizó en noviembre de 2010 y está pendiente de aprobación y autorización "por lo que desde la Dirección Provincial del IASS en Zaragoza no se puede en este momento acometer dicha obligación en pago único".


Asimismo, el Departamento informó al Justicia de que "en lo que queda de año, el IASS, por falta de dotación presupuestaria, no va a aprobar nuevos PIAS, salvo que se produzca incremento presupuestario, no pudiendo concretar la fecha exacta en la que se pueden acometer nuevos PIAS para el ejercicio 2013".


Situación "injusta"


El Justicia observa que según la Orden de 7 de noviembre de 2007, del entonces Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas de este sistema, se obliga a proceder a la administración, en caso del fallecimiento de la persona a la que se reconoció la situación de dependencia, a la determinación de la cuantía de la prestación económica devengada y no percibida que pueda corresponder a los herederos de la persona fallecida, cuantía en cualquier caso calculada por el propio IASS.


Teniendo en cuenta que la señora falleció el día 13 de diciembre de 2009 y que la resolución que reconoce la prestación económica devengada y no percibida a favor de la comunidad hereditaria es del día 9 de marzo de 2011, es decir, transcurridos quince meses entre ambos hechos, "resulta muy injusto que, 21 meses después del reconocimiento de esta prestación, y por tanto tres años después del fallecimiento de la mujer en su día reconocida como dependiente, no se halla hecho efectiva", advierte el Justicia.


Esta institución "es consciente de los esfuerzos de la administración por dar solución a los casos más urgentes de dependencia, así como a aquellos en los que están implicados menores de tres años, tal y como se nos ha hecho saber recientemente ante el elevado número de quejas presentadas sobre todo a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad que prevé un calendario progresivo, en función del grado de dependencia, para la aprobación de los PIAS de los afectados".


Sin embargo, "no es este el caso, dado que esta señora falleció antes de que pudiera verse afectada por las consecuencias más negativas de la crisis. Ni siquiera en el momento en que se dicta la resolución a favor de la comunidad hereditaria, la Administración preveía el giro que iba a experimentar el tratamiento de los expedientes de dependencia", señala la institución.


No se debe a la crisis


En definitiva, la cuestión planteada responde más al tipo de quejas que se presentaban en años anteriores y que se referían siempre al retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la administración, "incumplimiento que no se debía a la falta de dotación presupuestaria, sino a meros errores, olvidos o simples dilaciones".


Por ello, el Justicia recuerda que para atender estos casos, el fallecimiento de personas dependientes sin que las prestaciones reconocidas se hubieran hecho efectivas, se aprobó para poner fin a los problemas la Instrucción de 10 de diciembre de 2008.


Esta Instrucción ya ha sido objeto de estudio en diversas resoluciones y en la misma se establece que la solicitud de abono, junto con la documentación requerida se tenían que dirigir al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de notificación de la resolución que determinaba la prestación económica devengada, "tiempo sobradamente transcurrido en el caso del expediente que nos ocupa sin que se haya procedido en los términos previstos".

La falta de presupuesto "no es excusa"


Respecto al argumento de que no hay dotación presupuestaria para lo que queda de este año, "conviene decir que atendiendo a las fechas en las que estamos no es una cuestión que preocupe especialmente. La preocupación puede generarse en caso de que el presupuesto sea insuficiente para el 2013", afirma García Vicente.


"En cualquier caso, tampoco la falta de previsión presupuestaria es excusa suficiente, ya que ello repercute en la elaboración y aprobación de nuevos PIAS, que no es el caso de la señora, ya que su PIA ya estaba elaborado y aprobado, por lo que resta únicamente ejecutarlo a través del abono de la cantidad de 1.247,20 euros a los herederos de la fallecida", concluye el Justicia de Aragón.