Tribunales

El TSJA libera a un padre en paro de pagar 1.000€ de pensión

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón revoca una sentencia de la Audiencia de Zaragoza que le ordenó a seguir pagando pese a no cobrar más que una ayuda social de 406 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha eximido a un padre del pago de la pensión mensual de más de 1.000 euros que abonaba a su exmujer para el mantenimiento de los dos hijos mayores de edad de ambos al quedar en paro y no poder hacer frente a sus obligaciones.


La resolución de la Sala de lo Civil del TSJA revoca una sentencia de la Audiencia de Zaragoza de mayo de 2011 que desestimó la reclamación del padre y le ordenó a seguir pagando más de mil euros mensuales a su exmujer a pesar de haber quedado en paro a finales de 2010 y no cobrar más que una ayuda social de 406 euros.


El TSJA confirma, sin embargo, la resolución dictada un año antes, en marzo de 2010, por el Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza, que estimó inicialmente la demanda del padre y decidió rebajar su aportación a 150 euros mensuales por cada hijo.


Esta sentencia de primera instancia liberó al padre del pago de los gastos derivados de los estudios realizados por la hija mayor de la pareja en la universidad privada 'Antonio de Nebrija' de Madrid, cuyo coste de matrícula en el curso 2009/2010 ascendió a 8.380 euros.


Esta decisión fue recurrida por la madre de los jóvenes, que tenían entonces 22 y 17 años, ante la Audiencia de Zaragoza, que volvió a obligar al padre a pagar la pensión inicialmente acordada sin valorar el cambio de sus circunstancias laborales.


La representación legal del padre recurrió a su vez la resolución de la Audiencia alegando que entre junio y diciembre de 2020 su cliente percibió una prestación de 426 euros, y que a partir de enero de 2011 comenzó a cobrar 406 euros mensuales de la Renta Activa de Inserción.


A pesar de que el ministerio fiscal instó la desestimación del recurso tras alegar que el letrado del padre había incurrido en defectos procesales, el TSJA considera que el tribunal "no puede ignorar el examen de tan relevante cuestión por el defecto formal citado".


Argumentan los magistrados que cuando instó la modificación de la pensión, el demandante, que había obtenido entre 2008 y 2009 unos ingresos brutos de unos 95.000 euros, había perdido su trabajo, por lo que no puede inferirse la conclusión hecha por la Audiencia de "falta de alteración de las circunstancias concurrentes".


"Se trata, por el contrario -subraya el TSJA-, de una notoria y relevante modificación que ha de tener consecuencias en la contribución del demandante a las cargas del matrimonio".


El tribunal considera adecuada la pensión de 150 euros mensuales por hijo establecida por el Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza, "sin que proceda extinguir su obligación (algo solicitado por el padre en su último recurso), ya que el deber de contribuir a satisfacer las necesidades de los hijos no desaparece por la peor fortuna del progenitor".


Sin embargo, el TSJA deja sin efecto la obligación del padre a contribuir al gasto extraordinarios derivado de los estudios seguidos por la hija en la universidad privada madrileña que, según afirman los magistrados, "ha de ser considerado no necesario".